En los últimos meses ha surgido la idea de que, con la
entrada en vigor del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares, será obligatorio contar con una maestría en derecho familiar para
poder litigar asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes, como guarda
y custodia o pensión alimenticia.
Esto es completamente falso.
El propio código establece que la representación en juicio
corresponde a la figura denominada “Persona Representante Autorizada”,
definida en el artículo 2, fracción XXX, como aquella persona legalmente autorizada
para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho con cédula
profesional.
En ningún momento se exige especialidad, maestría o
doctorado en derecho familiar.
Este cambio de denominación no es algo nuevo en el derecho
mexicano. Tradicionalmente, en materia civil y familiar se utilizaban figuras
como el abogado patrono, el procurador judicial o el apoderado legal. Con el
paso del tiempo, distintas materias han actualizado su lenguaje, como ocurrió
en materia mercantil con el autorizado, en amparo con el autorizado en términos
amplios, y en materia penal con el defensor particular y el asesor jurídico. El
Código Nacional sigue esta misma línea evolutiva, sin imponer nuevos requisitos
para el ejercicio profesional.
Es decir, se trata de una actualización conceptual, no de
una restricción al ejercicio profesional.
Lo que sí establece el código es que, en asuntos donde estén
involucrados derechos de menores de edad, el juez deberá actuar bajo el
principio del interés superior del menor y con deberes reforzados de
protección. Sin embargo, esta obligación recae en la autoridad jurisdiccional,
no en el abogado postulante.
En conclusión, para litigar asuntos familiares sigue siendo
suficiente contar con título y cédula profesional de licenciado en derecho.